El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, dijo que el Gobierno puede solicitar al Congreso Nacional todas las prórrogas que sean necesarias para extender un estado de emergencia.
“No es cierto que el plazo de la última prórroga no podía exceder los doce días de la prórroga anterior. Esa es una interpretación completamente errónea”, expresó el consultor jurídico.
Dijo que la Ley 21-18 indica que le corresponde al Congreso Nacional establecer el plazo de duración del estado de emergencia, además que el Poder Ejecutivo puede solicitar al Congreso tantas prórrogas como sea necesario y la ley indica que esas prórrogas no pueden exceder del plazo originalmente autorizado por el Congreso Nacional.
De acuerdo con el párrafo 1, del artículo 28 de la ley, “La prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que se trate”.
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